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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1567
QUEJA EN AMPARO PENAL, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1567
Conforme al artículo 5o., de la Ley de Amparo, son partes en el juicio de garantías promovido contra actos judiciales del orden penal, las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión del delito, siempre que aquellos actos afecten dicha reparación o responsabilidad, lo que no sucede si la resolución que motivó la queja, es el auto que concedió la suspensión, mediante fianza, que el ofendido estima insuficiente, contra la sentencia condenatoria, por lo que dicha queja resulta improcedente.
Precedentes
Queja en amparo penal 113/49. Martínez José del Refugio. 15 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.