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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1640
VIOLACION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1640
Como la circunstancia de que la víctima de la cópula sea de corta edad e impúber, es de aquellas en que la ley establece una equivalencia legal a la violencia física o moral, por la ausencia que se supone de toda posible resistencia de la víctima, dada la desproporción física y psíquica entre los protagonistas del hecho, y atendiendo a que las facultades volitivas de la víctima pueden modificarse a impulsos de causas diversa como la intimidación, la coacción física, las dádivas, etcétera, y el hecho de que una menor concurra voluntariamente al acto, no supone forzosamente que haya tenido voluntad de verificarlo, ya que esta condición anímica puede sufrir ausencias e intermitencias a impulsos de causas poderosas que obren sobre el agente, ya sean físicas que la imposibiliten a obrar por medios mecánicos o ya sea psíquicos, que también la imposibiliten para resistir la reacción producida en su ánimo, debe concluirse que, en atención a la inconsciencia de una menor impúber, la cópula que se tenga con ella debe interpretarse como ejecutada con empleo de violencia física o moral, dada la imposibilidad de aquélla para resistir una u otra.
Precedentes
Amparo penal directo 4582/48. Arreola García Rafael. 17 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.