Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300768
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1684
TESTIGO SINGULAR EN EL PROCESO (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1684
La imputación de un testigo constituye solamente una presunción, conforme a la fracción I del artículo 263 del Código de Procedimientos Penales del Estado, y no estando corroborada por ninguna otra presunción digna de crédito, no puede integrar, aisladamente, una prueba plena de la responsabilidad penal del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 8602/47. Martínez Romero Alejandro. 18 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.