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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1683
ACCION PENAL, DESISTIMIENTO DE LA, EN LA APELACION (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1683
Es inexacto que no exista acusación del Ministerio Público en contra del reo, si el agente adscrito al juzgado del conocimiento, formuló conclusiones acusatorias en contra de aquél, y el hecho de que en segunda instancia, ante el tribunal responsable, el procurador general de Justicia del Estado haya solicitado la revocación de la sentencia apelada y la inmediata libertad del acusado, por estimar que no se probó plenamente la responsabilidad penal del mismo, no constituye ningún desistimiento de la acción penal que ya había sido ejercitada oportunamente y, por lo tanto, no era el caso de sobreseer en el proceso, por no tener aplicación el artículo 326 del Código de Procedimientos Penales del Estado, por referirse al procedimiento ante los Jueces de primera instancia y en cambio, ningún precepto existe en el capítulo relativo a la apelación, en el citado ordenamiento, que autorice el sobreseimiento en tales términos.
Precedentes
Amparo penal directo 8602/47. Martínez Romero Alejandro. 18 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.