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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1685
COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1685
Si el único dato de cargo contra el quejoso, es la declaración de su coacusado, quien posteriormente se retractó, en un careo, diciendo que no era cierto que dicho quejoso hubiera intervenido en el delito, y que anteriormente había declarado en otros términos, porque los agentes lo amenazaron, tal retractación es a todas luces inadmisible, si ante la presencia judicial, al rendir su preparatoria y en otro careo, ratificó la declaración que había rendido ante las comisiones de seguridad, a pesar de que ya no se encontraba bajo la pretendida presión de los agentes; sin embargo, aun cuando sólo debe aceptarse la versión inicial de dicho coacusado, en la que señala al quejoso como coacusado, del delito, si éste es el único dato que obra en su contra, como constituye una presunción aislada, debe reconocer que no existe una prueba plena de la responsabilidad penal del mencionado quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 5585/48. Vela Guevara Arturo. 18 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.