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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1689
ROBO CON VIOLENCIA (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1689
Si uno de los acusados ejerció violencia sobre las cosas para cometer el robo, esta circunstancia calificativa perjudica a todos los que intervienen en cualquier grado en la comisión del delito, atento lo dispuesto por artículo 65 del Código Penal del Estado, en relación con los artículos 358 y 360 de ese mismo ordenamiento, disposiciones que no requieren que se tenga conocimiento de la violencia empleada, y en cambio, cuando se trata de circunstancias personales de alguno o algunos de los delincuentes, modificativas o calificativas del delito, el artículo 66 del código sustantivo de que se trata, sí exige el conocimiento de ellas para que pueda agravarse la penalidad aplicable.
Precedentes
Amparo penal directo 5365/48. Jiménez Pedro. 18 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. Relator: Luis G. Corona.
Quinta Epoca:
Tomo CI, página 3377. Indice Alfabético. Amparo directo 3119/48. Jiménez Miguel. 18 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. Relator: Luis G. Corona.