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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1691
HOMICIDIO, INTENCIONALIDAD DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1691
El artículo 12 del Código Penal del Estado previene que todo delito se presume que es intencional, a no ser que se pruebe lo contrario, o que la ley exija la dañada intención para que aquél exista, y si el acusado confiesa haber privado de la vida a la víctima, al disparársele su pistola, como tal delito no requiere la dañada intención para que quede integrado, debe presumirse que el acusado cometió el homicidio intencionalmente, mientras no demuestre lo contrario, mediante una prueba plena, o, en otros términos, sólo en el caso de que imprudencia quede acreditada de manera fehaciente, podrá tenerse por destruida la presunción legal de intencionalidad del homicidio.
Precedentes
Amparo penal directo 7545/45. Ramírez G. José. 18 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.