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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1695
INMIGRANTES, INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE LES SON SEÑALADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1695
Si el permiso que la Secretaría de Gobernación concedió al recurrente, para entrar al país estuvo sujeto a la condición precisa de que viniera a prestar sus servicios como técnico a cierta empresa, aun cuando esa condición puede tener inconvenientes, si el beneficiario de tal permiso, en la forma indicada, estimaba que no estaba apegado a la Ley General de Población de veinticuatro de agosto de mil novecientos treinta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve de ese mes y año, debió promover oportunamente un amparo contra el acto de la Secretaría de Gobernación, consistente en el indebido señalamiento de la condición indicada, en el permiso para entrar al país como inmigrante, mas si no lo promovió, debe estarse a los términos expresos del aludido permiso, y si el recurrente no prestó sus servicios como técnico a la empresa citada, es indudable que faltó al cumplimiento de uno de los requisitos que la Secretaría de Gobernación le señaló para permitir su entrada al país. Lo anterior no queda desvirtuado por la circunstancia de que, con posterioridad al otorgamiento de permiso de que se trata y de la resolución reclamada que le impuso una multa y ordenó su expulsión del país, la Secretaría de la Economía Nacional, haya extendido en su favor un certificado de insustituibilidad para continuar en la República, por el término de tres meses, al servicio de otra empresa, pues la Secretaría de Gobernación es la dependencia oficial que tiene la facultad exclusiva para conceder permisos de inmigración y de permanencia legal en el país, y el certificado de insustituibilidad es sólo uno de los datos que deberá tener en cuenta dicha secretaría para determinar, en cada caso particular, y con estricto apego a la Ley General de Población, si es de concederse o no, permiso a un extranjero, para entrar al país o para prolongar o no, su estancia en el mismo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1376/49. Kolb Roberto. 18 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.