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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1696
INMIGRANTES, SANCIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1696
Si en la resolución reclamada, con fundamento en el artículo 183 de la Ley General de Población de veinticuatro de agosto de mil novecientos treinta y seis, se impone al recurrente una multa, la cual deberá pagar en cierto plazo, ello está ajustado a los términos del precepto antes transcrito, pero en cambio, si en esa propia resolución se previene al recurrente, que dentro del mismo plazo, deberá abandonar el país, ello infringe los términos de dicho precepto legal, en el que pretende fundarse el subsecretario de Gobernación, para justificar la constitucionalidad de la aludida resolución; en consecuencia, procede amparar al citado recurrente, por cuanto a la orden que le da Secretaría de Gobernación para abandonar el país dentro del término, de que se trata, e igualmente procede ampararlo contra de su detención, si el propio subsecretario de Gobernación, en su informe justificado, admite que la detención obedece al propósito de cumplir y ejecutar la orden del expulsión del recurrente, lo cual revela que en contra de éste no se ha seguido el procedimiento económico coactivo para hacer efectiva la multa, como lo ordena el artículo 205 de la Ley General de Población citada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1376/49. Kolb Roberto. 18 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.