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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1733
PRETERINTENCIONALIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1733
Admitiendo que el reo golpeó con la mano en la cabeza al occiso, y que éste, al chocar con el pavimento sufrió la lesión que lo privó de la vida, se está en presencia de un homicidio preterintencional, por haber desenvuelto una actividad dirigida a dañar a la víctima, con medios inidóneos para causar la muerte, obteniéndose un resultado excedente de la intención; delito que el Código Penal de 1871 contempla en su artículo 557, asignándole una sanción atenuada, por ocupar un plano intermedio, mirando el factor psicológico, y con referencia al delito doloso y al delito culposo; pero la legislación penal del Estado de Michoacán, no contempla en especie el homicidio preterintencional y, en consecuencia, la sanción que le fue impuesta al acusado, por el delito de homicidio intencional simple, no viola en su perjuicio garantías individuales, tanto más, si se le impuso el mínimo de la pena prevista por el artículo 292, reformado, de la ley punitiva del Estado.
Precedentes
Amparo penal directo 978/48. García Sánchez Rutilio. 19 de agosto de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.