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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1737
INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1737
Si el Juez de Distrito admitió la demanda y, entre otros trámites, ordenó se pidiera a la autoridad responsable informe justificado, señalándole un término para el efecto, y dicha autoridad recibió el oficio correspondiente, sin que, por otra parte, haya rendido hasta el día de la audiencia de fondo el mencionado informe con justificación; siendo discrecional el poder concedido al juzgador, para ampliar el término dentro del cual deben rendir las autoridades responsables, sus informes con justificación, conforme al texto del artículo 149 de la Ley de Amparo y si, por otra parte, el quejoso no fue privado del derecho de defensa, porque estuvo en la posibilidad jurídica de rendir pruebas sobre la inconstitucionalidad del acto que reclamó, conforme al artículo 152 de la precitada Ley de Amparo, y consta que tuvo conocimiento del día señalado para la audiencia de fondo, pues solicitó se difiriera, es inconcuso que no procede la reposición del procedimiento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1052/48. Romeo Abel. 19 de agosto de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 283, tesis 172, de rubro "INFORME JUSTIFICADO RENDIDO EXTEMPORANEAMENTE. ARTICULO 288 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".