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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1739
CAREOS CELEBRADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1739
La ley procesal penal del Estado, en los artículos 88, 104 a 110 inclusive, no concede al Ministerio Público la facultad de practicar careos entre testigos y protagonistas, y entre éstos, sino que, corresponde a la instrucción, que se ventila ante los tribunales, con acatamiento a lo previsto por los diversos 143, 162 y del 259 a 263 inclusive, vigente en la época de los hechos, la practica de las diligencias de referencia; y en consecuencia, carece de valor el careo celebrado por el Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal en revisión 993/48. Valdivia Quiroz Nicéforo. 19 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.