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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1741
ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS (PREVENCIONES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1741
El artículo 44, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Penales, citado por el Juez responsable, como fundamento de sus proveídos, establece que, "los tribunales, podrán emplear, para hacer cumplir sus determinaciones, los siguientes medios de apremio: I. Multa de cinco a doscientos pesos", así pues, la prevención que se hizo al quejoso, de aplicarle una multa de cincuenta pesos, en caso de incumplimiento, fue el antecedente jurídico de la multa reclamada, decretada posteriormente, y dependía de la voluntad del requerido, el desencadenamiento de la consecuencia que ahora reclama; y sabedor de la secuela a que pedía dar origen su emisión, debió impugnar los mencionados autos que llevaban en sí un principio de ejecución, tan sólo condicionado a la voluntad y emisión del quejoso, y si no lo hizo así, debe decretarse el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 323/48. Lanz Gutiérrez José Trinidad. 19 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.