Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300784
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1743
ABUSO DE CONFIANZA (ORDEN DE APREHENSION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1743
Si el apoderado del ofendido, según justificó con escritura publica, en la que se le confirió poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, a nombre de su representado, presentó la instancia respectiva ante el Ministerio Público, denunciando los hechos que a su juicio eran constitutivos de delito; el agente del Ministerio Público, ejercitó acción penal en contra del reo por el delito de abuso de confianza, solicitando la orden de busca, aprehensión y detención del acusado; y de lo actuado aparece que dicho reo no entregó al nuevo depositario todos los bienes que con tal carácter se le había entregado, se encuentran surtidos todos los requisitos pedidos por el artículo 16 constitucional, para la procedencia de la orden de aprehensión dictada contra el quejoso, si no probó los extremos a que alude en su confesión, relativos a la autorización expresa del ofendido para la venta de los bienes.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4808/48. Salazar José. 19 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.