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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1773
LIBERTAD CAUCIONAL, SUSPENSION DE SU REVOCACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1773
La jurisprudencia de esta Suprema Corte, visible bajo el número 675 en el Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, es aplicable tratándose de la resolución que revoca la libertad caucional del quejoso, y por tanto, procede la suspensión de ese acto reclamado, para el solo efecto de que aquél quede a disposición del Juez de Distrito, en lo que se refiere a su libertad personal y a disposición del Juez del ramo penal, para la continuación del procedimiento.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4520/49. García Sánchez Efraín. 20 de agosto de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.