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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1858
DICTAMENES PERICIALES EN EL PROCESO, FACULTAD DEL JUEZ PARA RECABARLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1858
El hecho de que el Juez de la causa haya mandado recabar un dictamen médico legal, en modo alguno puede significar que se haya constituido en Juez y parte, si el acuerdo que al respecto dictó, tendía sólo a aclarar un punto respecto del cual había sido omiso el dictamen de sanidad relativo, y tuvo el objeto perfectamente justificado, de que quedara debidamente definida la importancia de las lesiones de que se trata, para los fines de la imposición de la pena correspondiente.
Precedentes
Amparo penal directo 313/48. Preciado Hernández José. 24 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.