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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1861
DELINCUENTES HABITUALES, PENALIDAD APLICABLE A LOS (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1861
Si bien el artículo 71 del Código Penal aplicable dispone que "la sanción aplicable a los delincuentes habituales será doble de la que conforme el artículo anterior, corresponda a los delincuentes.", esto no quiere decir que debe duplicarse la pena y su agravación, sino solamente lo que corresponde por el segundo concepto, que es precisamente la sanción de la reincidencia.
Precedentes
Amparo penal directo 3197/49. Valenzuela Portillo José. 24 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.