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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1864
HOMICIDIO EN RIÑA POR EL PROVOCADO, PENALIDAD TRATANDOSE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1864
El mínimo de prisión aplicable al homicidio en riña por el provocado, es el genérico establecido por el artículo 21 del Código Penal aplicable, por decir solamente el 284 que lo tipifica que la pena será "hasta la mitad" de la señalada para el homicidio simple; y el máximo es de seis años y medio, que es la mitad de la pena mayor señalada para el homicidio simple.
Precedentes
Amparo penal directo 6993/48. Barón Treviño Julio y coag. 24 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.