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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1866
EVASION DE PRESOS, IMPRUDENCIA EN LA COMISION DEL DELITO DE (MIEDO COMO EXCLUYENTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1866
Independientemente de que el quejoso se haya visto poseído de miedo o temor de sufrir algún daño por parte de los reclusos, en el momento de la fuga, el hecho es de que si la imprudencia punible existió en el caso, y, ésta fue la causa directa de la evasión, pues si el quejoso no hubiera realizado el acto imprudente mencionado, los reclusos de la prisión que a su cuidado tenía, seguramente no se habrían fugado de la cárcel, en estas condiciones el que la sentencia reclamada lo considere responsable por imprudencia, del delito de evasión de presos, no puede constituir en su perjuicio, ninguna violación de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 6298/48. Moreno Velasco Noé. 24 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.