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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1868
LEGITIMA DEFENSA DEL HONOR (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1868
Debe distinguirse entre el homicidio del cónyuge sorprendido en adulterio o del amante de éste o de ambos, tipificado por el artículo 287 del Código de Defensa Social aplicable, y el caso de la defensa legítima del honor que señala el artículo 15, fracción III, del mismo código, dado que, la aparente contradicción que existe entre ambos preceptos, realmente no existe, si se tiene en cuenta que el repetido artículo 287 señala una pena para el caso de que el homicidio revista los caracteres de intencional o aun de calificado, como ocurre con el marido celoso que se dedica a espiar a su cónyuge, por la certeza que tiene de que le es infiel, hasta que llega el momento en que la encuentra con su amante y mata a los dos o a uno de ellos. En cambio, la fracción III del artículo 15 establece una excepción a la regla general, esto es, la inculpabilidad del agente, para cualquier clase de delitos que se verifiquen en las condiciones de procedibilidad que la excepción establece y si el acusado sorprendió la infidelidad de su concubina, ello realmente tipifica, la excepción de la defensa de honor, porque en aquel momento, el marido ofendido repelió una agresión no solamente a su persona sino principalmente a su honor y a la de sus hijos, agresión que tuvo el carácter de actualidad, pues fue intempestiva, si no sospechaba nada de lo que ocurriría entre su mujer y el occiso; fue violenta, si aquella agresión a su honor revestía la violencia del momento, que no le dio tiempo ni oportunidad de pensar o de reflexionar sobre la determinación que había de tomar en un caso completamente imprevisto o imprevisible para él, decidiéndose momentáneamente por obrar conforme su honor y su instinto de hombre y de padre ofendido, reclamaban ante la presencia de aquel acto; y esa misma agresión es obvio que fue también sin derecho, sino había dado causa alguna para que se le ofendiera así en su honor y en el de sus hijos, pues él se sentía seguro de haber sido hombre cumplido con sus obligaciones para con su esposa y para con sus hijos, y, por otra parte, no es cierto que pudo eludir en alguna forma al ejecutar los actos que dieron por resultado la muerte del amante de su mujer.
Precedentes
Amparo penal directo 8884/47. Granados Antonio. 24 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.