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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1871
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1871
La cosa obtenida por medio del engaño, en el delito de fraude, o el lucro indebido, no deben ser necesariamente de naturaleza mueble, puesto que no lo exige el artículo 386 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, ni antes ni después de su reforma; y para la integración del mencionado delito de fraude, no es necesario, en todos los casos, que por medio del engaño se logre el apoderamiento de una cosa, ya que puede integrarse con sólo su alcance un lucro indebido, y la circunstancia de que el bien objeto del delito, perteneciera a la ofendida, por haberle sido ya otorgada la escritura de propiedad, o que solamente tuviera una esperanza de derecho por haberle sido prometida en venta, en nada beneficia al acusado.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4018/48. Lavalle García Javier. 24 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.