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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1870
IMPROCEDENCIA, ESTUDIO DE LA, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1870
El estudio de las causas de improcedencia del juicio de amparo es de orden público y debe ser hecho de oficio en cualquier tiempo, sin que el hecho de que una demanda de garantías sea admitida impida que, con posterioridad, la autoridad judicial pueda ocuparse de causas de improcedencia, no supervenientes, sino anteriores a la admisión de esa demanda, y a lo sumo, esa admisión sólo demuestra que, en el momento de realizarse, el Juez de Distrito no encontró ningún motivo manifiesto ni indudable de improcedencia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4018/48. Lavalle García Javier. 24 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.