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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1947
JUECES DEL ORDEN COMUN EN AUXILIO DE LA JUSTICIA FEDERAL, NOTIFICACIONES HECHAS POR LOS (LIBERTAD POR FALTA DE MERITOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1947
No es exacto que el Juez del orden común no esté autorizado para notificar el auto de libertad por falta de méritos, que decretó en favor del quejoso y en auxilio de la Justicia Federal, al representante del Ministerio Público Federal local, si dicho representante intervino en las diligencias previas al auto constitucional notificado, ya que el referido auto, por disposición de la ley, debe notificarse a las partes.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3692/49. Carranco Saltiel R. 26 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.