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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2004
INFORME PREVIO EXTEMPORANEO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2004
Si el informe previo de la autoridad responsable no llegó a manos del Juez de Distrito, oportunamente, y es cierto como lo afirma el Juez de Distrito en la sentencia recurrida, que contó con tiempo suficiente para rendirlo oportunamente, es de aplicarse en el caso la presunción establecida por el artículo 132 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5170/49. Guadalupe José Manuel. 27 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.