Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300807
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2019
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2019
Quedan comprobados los elementos del delito de fraude, si existe el engaño consistente en prometer al ofendido que, al adquirir el reo un predio, le otorgaría hipoteca a favor de dicho ofendido, sin que cumpliera con esta obligación, sino que, por el contrario, vendió el acusado a distintas personas, fracciones que ya eran de su propiedad; quedó también comprobado el engaño, si ofreció hipotecar al querellante, no ya todo el terreno, sino una fracción de él, cosa que tampoco cumplió, sino que posteriormente hipotecó a una tercera persona esa misma fracción; y, finalmente, al ofrecer hipotecarle tal fracción en segundo lugar, lo que, una vez más dejó sin cumplir, hechos que, no teniendo derecho para ejecutarlos, en la forma en que lo hizo, deben considerarse ilícitos, ya que le han proporcionado un lucro derivado de las diversas operaciones, realizadas independientemente de la cantidad que recibió del ofendido. En cuanto al perjuicio, también lo ha resentido el querellante, desde el punto de vista económico, por habérsele privado de una cantidad de dinero, con los consiguientes trastornos en su patrimonio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4811/47. Bonffil Viveros Ramón Guillermo. 29 de agosto de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.