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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2025
AMPARO IMPROCEDENTE EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2025
Apareciendo que los actos atribuidos a los quejosos, fueron cometidos durante la vigencia de la legislación de emergencia; que son actos que caen dentro de los términos de esa legislación; que los respectivos procedimientos judiciales tuvieron lugar de acuerdo con las disposiciones que formaban parte de tal legislación, y que el amparo fue interpuesto, bajo la vigencia de la tan aludida legislación, es indudable que en este caso debe tener aplicación el artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales relativas a la Suspensión de Garantías, por lo que es procedente sobreseer en el juicio de amparo interpuesto en tales condiciones.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8897/45. Tena Domingo y coag. 29 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.