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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2027
IMPROCEDENCIA, EXAMEN DE LA, EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2027
Aplicando el artículo 92 de la Ley de Amparo, si la Sala encuentra infundada la causa de improcedencia expuesta por el Juez de Distrito, como no es factible invocar otro motivo legal para confirmar el sobreseimiento, se debe entrar desde luego al fondo del asunto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9489/46. Jiménez Norberto. 29 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.