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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2079
ACUMULACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2079
Si los delitos cometidos por el quejoso, lo fueron en dos actos distintos, y no en un solo acto violándose dos disposiciones legales, obviamente no tuvo aplicación el artículo 58 del Código Penal y por tal motivo, la autoridad responsable, al no tomar en cuenta esa disposición, no violó las garantías individuales del quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 5998/48. Cabello de Gaona Vicente. 31 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.