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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2084
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2084
No es a los Jueces de Distrito a quienes corresponde solicitar el envío, por parte de las autoridades responsables, de algunas constancias, salvo el caso previsto en el último párrafo del artículo 152 de la Ley de Amparo, sino a los propios quejosos o terceros interesados.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1664/49. Zainos Hernández Félix. 31 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.