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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2085
ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2085
Si el quejoso no señaló concretamente a cuál de las autoridades responsables, imputaba determinado acto, el Juez de Distrito no estuvo en la posibilidad de decidir con referencia al mismo, que por tal motivo, no confesaron ni negaron dichas autoridades, quienes se limitaron a remitir copia certificada de las constancias que conceptuaron pertinentes para justificar su informe.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1366/49. Burgos Pedro C. 31 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 124, tesis 77, de rubro "AUTORIDADES RESPONSABLES NO DESIGNADAS.".