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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2089
AUDIENCIA EN EL AMPARO, NEGATIVA A DIFERIRLA, RECURSO PROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2089
No es el recurso de revisión el medio adecuado para combatir los acuerdos que dicten los Jueces de Distrito negándose a diferir la audiencia constitucional, sino el recurso de queja, según lo prevenido en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 48/49. González Félix C. 31 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.