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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2144
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO, FIANZA PARA CONCEDERLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2144
No puede tomarse en cuenta para fijar el importe de la fianza que debe otorgar el quejoso, las cantidades que el agente del Ministerio Público señala como defraudadas a las víctimas del delito de que se le acusa, si no está probado que sean ofendidas las personas a que se refiere, ni que el monto del fraude sea el que el agente del Ministerio Público señala.
Precedentes
Amparo penal 5762/49. Revisión del incidente de suspensión. García Francisco M. 2 de septiembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.