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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2162
RAPTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2162
La ausencia de una violencia física o moral no basta para desnaturalizar el delito de rapto, si están plenamente demostrados la seducción y el engaño, desde el momento que el mismo acusado admitió en su declaración que sostenía relaciones amorosas con la menor ofendida y que, a insinuaciones de él, y bajo promesa de matrimonio que le hizo, dicha menor lo siguió, llevándosela el raptor a su domicilio.
Precedentes
Amparo penal directo 836/48. Arellano Martínez J. Guadalupe. 5 septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos en cuanto a sus proposiciones resolutivas y mayoría de tres votos en cuanto a los fundamentos del sobreseimiento. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.