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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2289
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2289
El cuerpo del delito, y la responsabilidad del acusado en la falsificación, se encuentran plenamente demostrados, si dicho acusado puso la firma de la ofendida en los documentos base de la acción que, como mandatario promovió judicialmente contra ella, que culminó con el embargo de bienes propiedad de ésta, sin que sea obstáculo el que lo haya hecho con el consentimiento de su poderdante, pues ello sería base para estudiar la responsabilidad que pudiere tener la Ley del Timbre también éste, pero no exime de responsabilidad al acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 2675/49. Aguilar Argüelles Felipe. 7 de septiembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.