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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2296
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2296
La apelación en materia penal, no somete al superior más que los hechos apreciados en la primera instancia, y dentro de los límites marcados por la expresión de agravios; de lo contrario, se convertiría en una revisión de oficio, en cuando a los puntos no recurridos, y la Suprema Corte ha sustentado la tesis de que dicha revisión es contraria al artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 4086/47. Morales Vieyra Martín. 7 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXVI, página 2473. Indice Alfabético. Amparo 3651/28. Paredes viuda de Toledo Aurelia. 4 de junio de 1925. Mayoría de cuatro votos. Relator: Francisco Barba.
Tomo XXVI, página 2473. Indice Alfabético. Amparo directo 714/23. Soqui Esteban. 23 de mayo de 1925. Unanimidad de cinco votos. Relator: Enrique Osorno Aguilar.
Tomo XXVI, página 414. Amparo penal directo 1153/28. Morales Florentino. 14 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Paulino Machorro y Narváez.