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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2295
AGRAVIOS, SUPLENCIA DE LOS, EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2295
El artículo 416 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, dispone que el tribunal de apelación podrá suplir la deficiencia de los agravios, cuando el recurrente sea el procesado, o siéndolo el defensor, se advierta que por torpeza no los hizo valer debidamente; pero con apoyo en dicha disposición, el tribunal de apelación no puede suplir la deficiencia de los agravios del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 4086/47. Morales Vieyra Martín. 7 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 42, tesis 17, de rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE. SUPLENCIA DE LA QUEJA.".