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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2298
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE CHIAPAS, REPARACION DEL DAÑO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2298
Si el tribunal responsable condenó al acusado, sin resolver respecto a la procedencia de la sanción condicional que en virtud del término del arresto es procedente conforme lo dispone el artículo 83 del Código Penal del Estado, procede estudiar si están reunidos los requisitos que el artículo 85 del mismo código señala para otorgar dicho beneficio, y si no consta en los autos, prueba alguna en relación a que el acusado no sea delincuente primario y según su propia declaración, tiene un oficio que evidentemente le proporciona un modo honesto de vivir, y no existen antecedentes de mala conducta anterior, y además, la sentencia no lo condena al pago de la reparación del daño que pudiera haberse ocasionado al ofendido, es el caso de que la misma sea cubierta como requisito para otorgar el beneficio, procede otorgar a dicho acusado la protección constitucional, para el efecto de que el tribunal responsable dicte nueva sentencia, en la que se le conceda el beneficio de la sanción condicional, de acuerdo con las disposiciones penales aplicables.
Precedentes
Amparo penal directo 3854/47. Rodríguez Abelardo. 7 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.