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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2297
PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2297
La violación correspondiente a la disposición constitucional contenida en la fracción VIII del artículo 20, quedó subsanada, en el momento mismo en que se dictó sentencia en contra del quejoso, resolviéndose en dicho fallo su situación jurídica, respecto de los hechos criminosos por los cuales fue sujeto a un proceso penal.
Precedentes
Amparo penal directo 3854/47. Rodríguez Abelardo. 7 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.