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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2302
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2302
No es un hecho aislado, referido por una persona, lo que la ley requiere para motivar un auto de formal prisión, sino un conjunto de ellos, que integren los datos suficientes para justificar la presunta responsabilidad de un individuo. Dar a un solo testimonio la fuerza y plenitud de datos bastantes es tanto como torcer el espíritu de la ley, que aunque no requiere para motivar un auto de esa naturaleza, que haya pruebas evidentes de la responsabilidad de un inculpado, si exige que los antecedentes que arroje la averiguación, sean suficientes no para hacerla posible, entendiéndose por tal, no la calidad de poder ser, de ser factible que sea, sino de hacerla verosímil, o que se puede probar, que es, en puridad lexicológica, lo que significa el adjetivo probable, empleado por la Constitución en el artículo 19; el cual, si se analiza en su hondura filosófica, no tiene el alcance estrecho que se le ha dado frecuentemente, sino uno mayor, pues que no es posible admitir que sea rigorista en su parte objetiva, al expresar que el cuerpo del delito debe quedar comprobado necesariamente, y tolerante en su parte subjetiva, en tanto sus interpretaciones han permitido, en las más de las veces, el cambio del adjetivo probable por el de posible, concediendo, con ello, que con una simple, única singular declaración, pueda restringirse la libertad de una persona, con todas las gravísimas consecuencias que tal acto trae aparejadas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2063/49. Segura González Eduardo. 7 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.