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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2344
ACTO RECLAMADO, INEXISTENCIA DEL (APREHENSION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2344
Si el Juez de Distrito decretó el sobreseimiento del juicio, con apoyo en la fracción IV del artículo 74 de la misma ley, en atención a que de las constancias de autos no aparecía que el Juez responsable hubiera ordenado la aprehensión reclamada, sino solamente haber requerido a uno de los quejosos para que, en su carácter de fiador carcelero del otro, lo presentara ante el juzgado a su cargo, dentro del plazo que le marcó, resulta incuestionable que el Juez a quo, hizo una correcta aplicación del precepto citado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7776/48. Bonilla Porfirio y coag. 8 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.