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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2396
INFORME PREVIO, OMISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2396
Si de las constancias de autos no resulta comprobado que no sea cierta la afirmación que hace el Juez de Distrito en la sentencia recurrida, acerca de que las autoridades responsables no rindieron sus informes previos, deben tenerse por ciertos presuntivamente, los actos que el quejoso les atribuye, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 132 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1038/49. Lvovich Schifrin Grigory. 10 septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.