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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2402
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2402
Para que concurra la excluyente de responsabilidad prevista en la fracción II del artículo 17 del código sustantivo del Estado, es indispensable que se demuestre que el acusado, al cometer la infracción, se encontraba en un estado de inconsciencia de sus actos, y además, que ese estado fue determinado, entre otras causas, por el empleo accidental e involuntario de sustancias embriagantes, condiciones que no concurren, si el acusado declaró, a raíz de ocurridos los hechos, en forma perfectamente coordinada, la forma en que había cometido el delito, y, por otra parte de la propia confesión del acusado de referencia, resulta indudable que en forma completamente voluntaria ingirió bebidas embriagantes el día de los sucesos.
Precedentes
Amparo penal directo 6849/48. Moreno Santoyo Celestino. 12 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.