Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300853
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2404
ASALTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2404
Carece de fundamento la pretensión del acusado, respecto de que en todo caso de asalto debe practicar la autoridad una inspección ocular en el lugar del delito, para poder tener por acreditadas las características del mismo, pues son admisibles al respecto, toda clase de probanzas de las permitidas por la ley procesal penal.
Precedentes
Amparo penal directo 2585/48. Banda Leija Jesús. 12 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.