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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2409
TESTIGOS EN EL PROCESO, DECLARACIONES DE LOS, RENDIDAS ANTE EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2409
El artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, demuestra la carencia de fundamento de la pretensión de la acusada, acerca de que las declaraciones de las testigos no hacen prueba plena, por haber sido rendidas ante el Ministerio Público y no ratificadas ante la presencia judicial, pues dicho precepto dispone: "Las diligencias, practicadas por el Ministerio Público y por la Policía Judicial, tendrán valor probatorio pleno, siempre que se ajusten a las reglas relativas de este código.".
Precedentes
Amparo penal directo 5190/48. Sánchez viuda de Aceves María de Jesús. 12 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.