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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2418
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2418
Si en primer término, la agresión fue iniciada por los acusados, contra los agentes de la autoridad que acudieron a restablecer el orden que los primeros estaban alterando en un establecimiento comercial abierto al público en esos momentos, y en segundo lugar, los propios acusados provocaron, con los actos violentos iniciales que ejecutaron, que a su vez los agentes de la autoridad emplearan medios violentos para reducirlos al orden, como era su deber, ello indica que no concurren los requisitos legales de la excluyente de legítima defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 1629/49. Toríz Moreno Heliodoro. 12 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.