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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2419
ROBO, DELITO DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2419
La circunstancia de que los acusados hayan ejecutado el apoderamiento de unas pistolas con el propósito de agredir a la policía, y no de ejercitar la legítima defensa contra ésta, es en sí misma ilícita y no puede justificarse tal apoderamiento como lícito ni impulsado por una necesidad jurídica, y otro tanto cabe decir respecto de la circunstancia de que los acusados, al tratar de huir para evitar su aprehensión, se llevaran las pistolas que habían quitado a la policía y con las cuales habían agredido a ésta. Por otra parte, según el artículo 7o. del Código Penal del Estado de Jalisco, semejante al artículo 9o. del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, la intención delictuosa se presume, salvo prueba en contrario, y si no ha sido desvirtuada esa presunción, debe considerarse que el apoderamiento de unas pistolas de la policía, por parte de los acusados, integró un delito de robo.
Precedentes
Amparo penal directo 1629/49. Toríz Moreno Heliodoro. 12 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.