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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2419
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2419
Aunque entre los agentes de la autoridad y los acusados hubo un intercambio de actos violentos, lo cual podría dar la apariencia de una riña, sin embargo, como en toda riña debe existir entre los contendientes el ánimo de reñir, o sea de ejecutar un acto netamente ilícito, lo que no sucede si los agentes de la autoridad, al repeler la agresión de que fueron víctimas por parte de los acusados, actuaron dentro del ejercicio lícito de sus funciones, con el propósito de restablecer el orden público y aun de defender sus vidas, es inadmisible que simultáneamente hayan podido tener el carácter de contendientes en una riña, ya que una y otra situaciones son contradictorias y se excluyen entre sí.
Precedentes
Amparo penal directo 1629/49. Toríz Moreno Heliodoro. 12 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.