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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2420
AGRAVIOS EN LA REVISION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2420
Todo agravio, en la revisión, debe consistir en la expresión de las razones por las que se estima que la sentencia del Juez de Distrito es violatoria de algún precepto legal, por lo cual, indudablemente, no puede existir expresión de agravios cuando simplemente se pide que se tengan como reproducidos los conceptos de violación formulados con anterioridad a la sentencia recurrida, cuyos términos necesariamente ignoraba el recurrente, al expresar esos conceptos de violación, tendientes a demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado y no la ilegalidad de una sentencia futura, y sería del todo irregular que la autoridad que conoce de la revisión, por medio de sus propios argumentos, derivados del tenor de los conceptos de violación y de la sentencia recurrida, precisara en que podía consistir el agravio resultante, ya que en ese caso la autoridad revisora expresaría los agravios y no el recurrente.
Precedentes
Amparo penal directo 4479/49. Celorio Torres Angel. 12 de septiembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Ponente y disidente: Luis G. Corona.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 61, tesis 36, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION INOPERANTES PORQUE REPRODUCEN CONCEPTOS DE VIOLACION.".