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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2421
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2421
No son admisibles como agravios los conceptos de violación que formuló el recurrente para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, no en su demanda de garantías, sino casi un mes después de presentada la demanda de amparo, en un escrito que exhibió en la audiencia constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 4479/49. Celorio Torres Angel. 12 de septiembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Ponente y disidente: Luis G. Corona.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 100, tesis 58, de rubro "AMPLIACION DE LA DEMANDA. LITIS CONTESTATIO EN EL AMPARO.".