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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2953
DOCUMENTOS PRIVADOS EN EL PROCESO, CUANDO NO FUNDAN LA CONDENA A LA REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2953
Si los documentos privados que obran en autos y en los que se asienta, en uno, el importe de las medicinas proporcionadas para curación del ofendido, y en el otro, el importe de los honorarios del doctor que atendió al multicitado ofendido, pero sin que las personas que suscriben tales documentos, hubiesen reconocido la firma que los calzan, debidamente, ante la autoridad judicial, para que de esta manera tuviesen valor legal y produjeran efectos jurídicos al tenor del artículo 254 del Código de Procedimientos Penales aplicable, no justificado en autos el importe legal de las erogaciones efectuadas por el ofendido, con relación a los documentos que se han examinado, y la condena a pagar su importe, causa un agravio que se debe reparar.
Precedentes
Amparo penal directo 8422/47. Luna Manuel y coag. 28 de abril de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.